alguna o acreditara experiencia en dicha gestión. “En suma, el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga incurrió en defecto sustantivo al proferir el auto del 5 de agosto de 2022, en tanto su interpretación contraría los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica porque (I) otorgó a la información solicitada el carácter de público conforme a la Ley 1712 de 2014, tras confundir los diversos Planes públicos con la información que los fundamenta y encontró que no se cumplieron los presupuestos del artículo 18 ibídem, a pesar de que existen riesgos de afectación de la libre competencia y, (II) dio por cierto el riesgo de contaminación o peligro a la salud humana, así como la afectación del interés general alegado para obtener acceso a la información, por lo que no acreditó los supuestos de hecho del artículo 74 de la Ley 99 de 1993 ni del artículo 16 de la Ley 23 de 1973, pero sí aplicó sus consecuencias jurídicas”.