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Anulado acto del Concejo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca) que autorizó el cobro de una contribución de valorización

Escrito por  Ago 06, 2020

El Consejo de Estado concluye que no quedó demostrado que el Concejo Municipal de Tocancipá haya garantizado la intervención de los propietarios de los predios beneficiados en la formación del presupuesto de la obra y en la distribución del impuesto, como tampoco quedó acreditada la participación de la ciudadanía en general en la discusión

del Proyecto de Acuerdo 25 de 2009, por el cual se autorizó el cobro de una contribución de valorización para la construcción de un Plan de Obras. Esta Sala concluye que en la elaboración y trámite del Acuerdo 14 de 2009, “[p]or el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras”, la administración y el Concejo de Tocancipá desconocieron lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley la de 1943 y en los artículos 49 y 50 del Acuerdo No. 05 de 2009 -Estatuto de Valorización de Tocancipá y que, por ende, el acto administrativo está viciado de nulidad. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Modificado por última vez en Martes, 17 Noviembre 2020 14:55