del Proyecto de Acuerdo 25 de 2009, por el cual se autorizó el cobro de una contribución de valorización para la construcción de un Plan de Obras. Esta Sala concluye que en la elaboración y trámite del Acuerdo 14 de 2009, “[p]or el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras”, la administración y el Concejo de Tocancipá desconocieron lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley la de 1943 y en los artículos 49 y 50 del Acuerdo No. 05 de 2009 -Estatuto de Valorización de Tocancipá y que, por ende, el acto administrativo está viciado de nulidad. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca