consistente en realizar una inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Gasoducto Ballena – Barrancabermeja”. En ese sentido, en el caso sub examine, una vez revisados los antecedentes del acto acusado obrantes en el expediente, se advierte que: El Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución núm. 204 de 25 de julio de 1994, concedió una licencia ambiental a Ecopetrol S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Gasoducto Ballena – Barrancabermeja”.
De conformidad con lo anterior, se advierte que el acto acusado no corresponde a una decisión de fondo, no hace imposible continuar la actuación ni crea, modifica o extingue una situación jurídica, sino que fue expedido en ejercicio de las funciones de control y seguimiento de la parte demandada. En suma, la Sala confirmará el auto de 26 de mayo de 2021 proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se rechazó la demanda al concluir que el asunto objeto de estudio no era susceptible de control judicial, dando así cumplimiento a lo previsto en el numeral 3° del artículo 169 de la Ley 1437.