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CE: no existe ninguna disposición normativa que defina cuál es el límite de vibraciones realizadas dentro de las actividades de explotación de minerales

Escrito por  Nov 16, 2022

“Es nulo el acto administrativo que impuso una medida preventiva de suspensión de  actividades, si se adoptó por la presunta vulneración del límite de vibraciones producidas por las voladuras pero no existe ninguna disposición normativa que defina cuál es ese límite”. Para la

Sala prospera el cargo formulado por la empresa Cemex, lo cual hace que se declare la nulidad del parágrafo del artículo segundo de la decisión impugnada, pues la falta de regulación legal no puede ser obstáculo para que la empresa demandante desarrolle las labores que le fueron amparadas con la licencia que se le otorgó; asunto distinto, claro está, es que la medida de suspensión igualmente se tomó mientras se constataba que las detonaciones no ocasionaban los daños a los inmuebles, está sí amparada en la ley y, en especial, en el principio de precaución, como quiera que quedó sujeta a la constatación, mediante investigaciones con rigor científico, de que así no lo fuera”.

La Alcaldía de San Luis- Tolima- encontró acreditado que hay filtraciones de la Quebrada Chicalá, que han generado que su caudal disminuya y, ese fenómeno, tiene como causa la explotación de una mina por parte de Cemex

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