Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado explicó cuáles son los presupuestos para el otorgamiento del contrato de concesión de áreas de servicio exclusivo

Escrito por  Oct 21, 2022

Entre las partes se suscribió un contrato de concesión para la prestación del servicio público de aseo por un plazo de 20 años y luego lo prorrogaron por 13 años adicionales; el ente territorial demanda la nulidad absoluta del contrato por considerar que el término máximo por el

cual podía otorgarse era de 8 años por tratarse de una concesión de áreas de servicio exclusivo, conclusión que cuestiona el contratista en el recurso de alzada. “El artículo 365 de la Constitución Política permite que los servicios públicos sean prestados por el Estado, las comunidades y cualquier particular, con la regulación, inspección y vigilancia estatal y prevé la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar a quienes queden privados de la posibilidad de prestarlos cuando decida reservarse la prestación de alguno de ellos, de donde se colige que el ordenamiento constitucional privilegia la libertad de empresa y de mercado para la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de los controles e intervención previstos en la propia norma superior y en la ley. Por su parte, la Ley 142 de 1994 permite entregar áreas exclusivas para la prestación de servicios públicos a una empresa determinada con el fin de permitir ampliar la cobertura en favor de las personas de menores ingresos, previa licitación pública y determinación de especiales características tales como el espacio geográfico del área, los niveles de calidad del servicio y las obligaciones particulares del contratista, con la posibilidad de pactar aportes públicos con el fin de extender la cobertura, todo ello sujeto a los lineamientos generales de las comisiones de regulación. (...) El 9 de mayo de 1996, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico profirió la Resolución número 11 “por la cual se establecen reglas sobre contratos de concesión en los que se incluye el otorgamiento de áreas de servicios exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de aseo”, en la cual precisó el concepto de “áreas de servicio exclusivo” y de “contratos de concesión”, al tiempo que dispuso que estos últimos son el instrumento para entregar dichas áreas a un particular”.

“De lo expuesto se colige que la característica principal de las áreas de servicio que se analizan es su exclusividad, entendida como la posibilidad de asignar determinada zona a un solo prestador, derecho que se otorga a través de un contrato de concesión con sujeción a particulares requisitos y condiciones; sin embargo, debe precisarse que no toda concesión de servicios públicos implica exclusividad o el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo, por el contrario, el establecimiento de estas últimas está sujeto a determinados requisitos y a unas características particulares que las diferencia de las demás modalidades de concesión . En efecto, la referida Resolución 011 de 1996 expedida por la CRA, vigente en la época de suscripción del contrato objeto de examen, la concesión de áreas de servicio exclusivo impone un previo concepto de esa entidad, en el que se analice la factibilidad técnica, económica y financiera del área y la justificación del contrato en términos de cobertura del servicio público frente a usuarios o estratos de menores ingresos (...) Según esa misma normatividad, la concesión de áreas de servicio exclusivo estaba sujeta a la determinación precisa del ámbito geográfico de exclusividad, la cobertura, los servicios a los cuales se extiende la exclusividad, las medidas que se adoptarán para garantizarla y, especialmente, el componente tarifario, las estimaciones económicas respecto de la ampliación de cobertura del servicio y el plazo máximo cuya aplicación reclama la demandante”.

Descargar Documento