2021, que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral de Armenia (Quindío), el 27 de octubre de 2021, en donde se negó el amparo solicitado del derecho al debido proceso; y en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Ana. Asimismo, dejó sin efectos la sentencia del 29 de julio de 2021 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Armenia, y se ordenó a dicho Juzgado accionado rehacer su actuación en los términos expuestos en la parte motiva de la sentencia”.