mayores cantidades de obra en cuanto al mayor número de torres entregadas como consecuencia del incumplimiento en la entrega de las servidumbres y de las estructuras para los trabajos de construcción y montaje de las torres. (...) en consideración de la autonomía de la voluntad como fuente de las obligaciones prevista en el artículo 1494 del Código Civil es claro para la Sala que sí le es dable a la unión temporal contratista alegar su inconformidad sobre un asunto en el que con antelación y durante la ejecución del contrato no. ISA45000030420 presentó a ISA sin obtener una respuesta favorable, pues, cumplió a cabalidad con su deber de buena fe contractual, máxime si se tiene en cuenta que las comunicaciones de requerimiento son posteriores a la suscripción de los adicionales 1 y 2 al contrato y que además versaron sobre asuntos diferentes, razón por la que, contrario a lo señalado por el tribunal de primera instancia, con tales modificaciones las partes no resolvieron las diferencias que las convocan en el presente asunto”.