sin fundamento probatorio. “En el caso concreto, la Sala no evidencia que el Departamento haya actuado con temeridad, mala fe o que haya ejercido abusivamente el derecho de acción, ni es posible afirmar, a partir de los argumentos de la apelación, que la conducta de la demandante merezca un juicio de reproche. Lo que la Sala advierte es que el Departamento ejerció la acción de controversias contractuales con la finalidad de probar que los incumplimientos imputables al Consorcio le generaron unos perjuicios mayores de los que se hicieron efectivos en ejercicio de la cláusula novena —que consagró la cláusula penal pecuniaria— contenida en el contrato de obra y a través de las Resoluciones, más no con el objeto de cobrar los mismos perjuicios que se hicieron efectivos a través del referido acto administrativo o de agravar caprichosamente la situación del demandado, esto, al margen de que las pretensiones de la demanda estuvieran o no llamadas a prosperar”.