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“La decisión de acudir a la justicia para solicitar el reconocimiento de unos perjuicios mayores a los que se previeron en la cláusula penal pactada, no es suficiente para entender cumplido el presupuesto subjetivo de la condena en costas: CE

Escrito por  Oct 06, 2022

A la Sala le correspondió definir únicamente si el Departamento debía ser condenado en costas en razón de que fue la parte vencida en un proceso y de que, según el Consorcio, la parte actora pretendió agravar su situación a través del planteamiento de pretensiones exageradas y

sin fundamento probatorio. “En el caso concreto, la Sala no evidencia que el Departamento haya actuado con temeridad, mala fe o que haya ejercido abusivamente el derecho de acción, ni es posible afirmar, a partir de los argumentos de la apelación, que la conducta de la demandante merezca un juicio de reproche. Lo que la Sala advierte es que el Departamento ejerció la acción de controversias contractuales con la finalidad de probar que los incumplimientos imputables al Consorcio le generaron unos perjuicios mayores de los que se hicieron efectivos en ejercicio de la cláusula novena —que consagró la cláusula penal pecuniaria— contenida en el contrato de obra y a través de las Resoluciones, más no con el objeto de cobrar los mismos perjuicios que se hicieron efectivos a través del referido acto administrativo o de agravar caprichosamente la situación del demandado, esto, al margen de que las pretensiones de la demanda estuvieran o no llamadas a prosperar”.

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