dado relevancia a los síntomas que presentaba la niña y a las características de su lesión; (II) si con base en dichas circunstancias se le hubieran practicado los exámenes necesarios para determinar si tenía una infección y si era procedente enyesarla; (III) si se le hubiese advertido a los parientes de las posibilidades de que existiera una infección y de los síntomas a los cuales debían prestar atención; (IV) si a la niña se le hubiera prestado el 1° de enero una atención más expedita, conociendo que la infección podía avanzar muy rápidamente, como efectivamente ocurrió”.