Atlántico) los hubiera demandado en forma independiente en dos procesos de nulidad simple; en otras palabras, los pagos realizados por Cementos Argos hasta diciembre de 2010 estuvieron amparados por la legalidad que le brindaron los actos administrativos distritales antes citados.
“Así las cosas, la Sala comparte el análisis del a quo y del Ministerio Público en el sentido de que en este caso concreto no se demostró la violación de la moralidad administrativa dado que no se acreditó ninguno de sus dos elementos configurativos: el objetivo y el subjetivo, entendido el primero como la transgresión del ordenamiento jurídico y, el segundo, como la intención de favorecer indebida e ilegítima un interés particular del funcionario o de un tercero o de actuar con mala fe”.