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Consejo de Estado analizó la consulta previa en trámites de licencia ambiental

Escrito por  Sep 27, 2022

 “Dentro aquellos asuntos que han sido considerados por el legislador y la jurisprudencia como de especial importancia e interés para la comunidad en general, en tratándose de la protección del medio ambiente, se encuentra la garantía y respeto del derecho a la consulta previa

del que son titulares las comunidades indígenas y afrodescendientes que se encuentran asentadas dentro de áreas ambientales que serán objeto de actividades económicas de extracción o explotación de recursos naturales; derecho del que también son participes como sujetos activos y garantes de su desarrollo todos los habitantes del territorio nacional. Así las cosas, para el Despacho es válido colegir que cuando se pretende la protección o garantía del derecho de la consulta previa por parte de comunidades indígenas o afrodescendientes con ocasión de la expedición de actos administrativos de licenciamiento ambiental, es procedente incoar el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, dado que así lo previó expresamente el legislador en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993. Es decir, que se cumple con el presupuesto contenido en el numeral 4° del 137 del CPACA que habilita incoar el medio de control de nulidad en contra de actos administrativos de contenido particular y concreto”.

“Descendiendo al caso de autos, y visto el contenido de la demanda, el Despacho advierte que la parte actora solicita la nulidad de actos administrativos mediante los cuales, de un lado, la ANLA resuelve sobre el trámite administrativo de licenciamiento ambiental y, del otro, el Ministerio del Interior resolvió sobre la presencia de grupos étnicos en las áreas de dicha licencia ambiental. Del mismo modo, se logra advertir que el principal motivo de inconformidad de la parte actora respecto del contenido de los actos demandados radica en el hecho consistente en que, a su juicio, tales decisiones administrativas desconocieron los derechos al medio ambiente y a la consulta previa de la Corporación Social Afrocolombiana de San Benito Abad Sucre”.

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