Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya resuelto el recurso de apelación que interpuso el actor. En efecto, la Sala observa que ni siquiera admitiéndose el hecho de que la Superintendencia en el trámite de la acción de tutela adelantó una actuación a efectos de resolver el recurso de apelación, se puede concluir que no ha existido la mora en la resolución del referido recurso, en la medida en que, como se indicó previamente, ha transcurrido un término que ha superado el máximo legal, el cual fue debidamente desarrollado por el A quo, lo que conduce a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor”.