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CE amparó el derecho de un ciudadano por presentar presunta deuda de energía pendiente de pago y ordenó a la SSPD resolver el recurso interpuesto por el actor dentro de un trámite de ruptura de solidaridad iniciado ante Caribe Mar E .S.P.

Escrito por  Sep 27, 2022

La Sala advirtió que al momento de esta sentencia, habían transcurrido “536 días desde la radicación del recurso de apelación y, pese a que se dio apertura a un periodo probatorio, lo cierto es que vencido dicho término, a la fecha han transcurrido 31 día hábiles sin que la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya resuelto el recurso de apelación que interpuso el actor. En efecto, la Sala observa que ni siquiera admitiéndose el hecho de que la Superintendencia en el trámite de la acción de tutela adelantó una actuación a efectos de resolver el recurso de apelación, se puede concluir que no ha existido la mora en la resolución del referido recurso, en la medida en que, como se indicó previamente, ha transcurrido un término que ha superado el máximo legal, el cual fue debidamente desarrollado por el A quo, lo que conduce a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor”.

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