“La OAJ concluye que la propuesta de hacer un traslado de recursos por valor de 130 mil millones de pesos provenientes de productos relacionados con vivienda rural para financiar el programa Mi Casa Ya, cuyo marco de acción es urbano, no se ajusta a lo dispuesto en el
parágrafo 1 del Artículo 29 de la Ley 546 de 19991, modificado por el Artículo 1 de la Ley 1114 de 20062 , ya que si bien esta norma habilita hacer uso de recursos de VIS Rural en demanda de vivienda urbana”; para estos efectos se deben cumplir las condiciones indicadas en este concepto.
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