En consecuencia, corresponde a la entidad territorial, como parte afectada por el incumplimiento del contratista, determinar el uso que le dará a estos recursos. Así las cosas, mal podría interpretarse que estos recursos hacen parte de las asignaciones directas del SGR, pues su origen no está determinado por la explotación de recursos naturales no renovables sino como consecuencia de las vicisitudes que entraña la relación contractual."