parte de los afiliados, así como de los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. Esta obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando, el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente; lo anterior sin prejuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes. Por lo tanto, el trabajador con derecho a la pensión puede optar voluntariamente por que se siga cotizando al SGSSP hasta el momento en que finalice la relación contractual, con el fin de aumentar su mesada pensional, o decidir dejar de cotizar.