una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario - RUT. Como lo ha señalado la Sala, la notificación por correo supone exclusivamente dos condiciones: una subjetiva, relacionada con el destinatario del correo, y otra objetiva, referida al lugar de destino del mismo, las cuales se cumplen con la entrega efectiva de una copia del acto a notificar en la última dirección informada por el contribuyente.
Así mismo, en los casos en los cuales la notificación por correo ha sido devuelta por la empresa oficial de correos o la empresa de mensajería por cualquier razón, distinta a la de haber sido enviado el acto a dirección errada, el artículo 568 del E.T. dispone: «ARTÍCULO 568. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad.