ejecutoria del título ejecutivo” e “interposición de demanda” por la demandante contra este (para tal fin, aportó copia simple del sello de radicación de la demanda promovida contra el título ejecutivo10), la Resolución 60 del 30 de octubre de 2017 las declaró como no probadas, al considerar que la sola presentación de la demanda contra los actos sancionatorios no daba lugar la prosperidad de estas.
“En la sentencia11 proferida el 6 de noviembre de 2019 dentro del expediente 23198, se abordó el debate sobre la interpretación del numeral 5° del artículo 829 del E.T., que contempla la excepción de interposición de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para tal efecto la Sala concluyó que no es procedente considerar que la excepción solo se configura con la admisión de la demanda, sino que se debe entender que se configura con la interposición de esta en debida forma”.