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Consejo de Estado reiteró que la vinculación de los deudores solidarios o subsidiarios se perfecciona con la notificación del mandamiento de pago, esto es, en el marco del procedimiento de cobro coactivo

Escrito por  Ago 11, 2022

“El pronunciamiento que se reclama en esta instancia se circunscribe a establecer si la Administración vulneró la garantía al debido proceso de la actora al negarle la expedición de copias del acto censurado. 3.1- Según el artículo 798 del ET, los obligados al cumplimiento de

deberes formales en nombre y representación de terceros responden subsidiariamente por las consecuencias derivadas de las omisiones en las que incurran al atender su carga, precepto concordante con lo dispuesto en el artículo 573 ibidem. Con miras a hacer efectiva cualquier eventual responsabilidad de este orden, se debe tener en cuenta que el artículo 828-1 ejusdem establece que la vinculación de los deudores solidarios o subsidiarios se perfecciona con la notificación del mandamiento de pago, esto es, en el marco del procedimiento de cobro coactivo, sin que se requiera la constitución de títulos individuales (sentencia del 22 de julio de 2021, exp. 25261, CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

Al decidir sobre la constitucionalidad de esta disposición, en la sentencia C-1201 de 2003 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte Constitucional precisó que, para que sea lícito oponer a los deudores subsidiarios el título ejecutivo formado contra el contribuyente, deben ser vinculados al respectivo procedimiento de determinación de la obligación tributaria, con el fin de que se garantice el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, en aras de satisfacer la garantía constitucional del debido proceso”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Agosto 2022 22:42