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Para el CE estuvo probada la responsabilidad del Estado a título de riesgo excepcional por la muerte de un caballo y las lesiones causadas a la víctima, por la descarga eléctrica con un cable de electricidad de propiedad de EPM

Escrito por  Ago 08, 2022

La Alta Corte revocó la decisión de primera instancia porque estuvo acreditado que, el 25 de septiembre de 2008, cuando el demandante se trasladaba a caballo de su finca al casco urbano de Betulia, pisó un cable de electricidad propiedad de EPM que causó la muerte del

semoviente y lo incapacitó por 8 días. El inspector municipal de Betulia certificó, que el actor “sufrió un accidente en la vereda chaparral jurisdicción del Municipio de Betulia a consecuencia de unas cuerdas de energía de la empresa EPM, que se habían caído al piso. Como resultado de lo anterior resultó muerto su caballo Alazán, de 9 años.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Agosto 2022 21:53