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Consejo de Estado confirmó nulidad absoluta de una cláusula que contenía una prórroga automática y de dos otrosíes y declaró la excepción de caducidad, en un contrato que suscribió la Unión temporal Propiedad Inmobiliaria del Municipio de Riohacha

Escrito por  Ago 08, 2022

Este  contratista solicitó que se convalidaran los acuerdos a que llegaron las partes en  13 actas de liquidación y que se liquidara el contrato. La cláusula de prórroga automática es nula y, por lo tanto, las pretensiones habían caducado. La Sala confirmó la decisión del Tribunal

Administrativo de la Guajira, en la cual se declaró la nulidad absoluta de una cláusula que contenía una prórroga automática, y de 2 otrosíes, se declaró la excepción de caducidad y se negaron las pretensiones.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Agosto 2022 21:10