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Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto a la Firmeza de las planillas de autoliquidación y la liquidación oficial de aportes al Sistema de la Protección Social

Escrito por  Jul 18, 2022

“El término para la revisión de las autoliquidaciones previsto en el artículo 714 del ET, era aplicable a los denuncios presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012”: Consejo de Estado. La Sala fijó su criterio en el

sentido que “aunque las actuaciones tendientes a la determinación oficial hubiesen iniciado bajo la Ley 1607 de 2012, el término de caducidad que debe observar la autoridad para iniciar el procedimiento de revisión de las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, es el previsto en el artículo 714 del ET si la declaración, o la última corrección, se presentó con anterioridad al 26 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 1607 de 2012, la cual dispuso un nuevo término que alcanza tanto a las situaciones de omisión de la afiliación, como a las de la inexactitud en la autoliquidación o las infracciones que correspondan.”

En dichos precedentes también se tuvo en cuenta que, la Ley 1151 de 2007 en su artículo 156 dispuso entre las funciones de la UGPP la determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social. Además, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, dichos recursos parafiscales, tenían naturaleza tributaria y por ende estaban sujetos a los principios que aplican en esta materia.

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