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Para el CE no se configuró la falta de ejecutoriedad de una Liquidación Oficial de Revisión de un proceso de cobro coactivo adelantado por la SHD contra Promotora de Centros para Automotores, por concepto del impuesto predial de dos vigencias

Escrito por  Jul 18, 2022

“El inicio de un proceso administrativo de cobro implica la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, esto es, que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por no estar pendiente de ningún plazo o condición. El numeral 2 del artículo 828 del

ET, prevé que prestan mérito ejecutivo, entre otros documentos, «as liquidaciones oficiales ejecutoriadas». Esta norma consagra, como presupuesto indispensable, la ejecutoria del acto que sirve de título para el cobro”

De acuerdo con este artículo del ET, “los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo se entienden ejecutoriados en los siguientes eventos: (I) contra los mismos no procede recurso, (II) cuando procediendo algún recurso, este no se interpone oportunamente o en debida forma, se renuncia expresamente al mismo, se desiste de su interposición o se resuelve en forma definitiva o (III) en el evento en el que las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva”.

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