el valor solicitado y el valor contabilizado y que dicha utilidad podía “distribuirse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”. En esa contextualización, el artículo 134 del ET (compilatorio del numeral 1 del artículo 59 del Decreto 2053 de 1974), vigente para la época de los hechos, preveía que la depreciación podía calcularse por el sistema de línea recta, por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por la DIAN. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1649 de 1976 “por el cual se reglamenta parcialmente del Decreto 2053 de 1974”, preveía que los bienes que hubieren ingresado al activo del contribuyente con posterioridad al 31 de diciembre de 1975 podían depreciarse en cuotas anuales, iguales o desiguales, durante su vida útil, siempre y cuando ninguna de estas excediera el 40 % del costo, que, en su momento, fue conocida como depreciación fiscal por el sistema de cuotas variables o “depreciación flexible”.