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Análisis del Consejo de Estado sobre los requisitos y aplicabilidad de los precios de transferencia

Escrito por  Jul 15, 2022

La Sala analizó la norma aduanera en relación con la utilización de los precios de referencia. “Los artículos 14 y 15 de la Decisión 571 prevén que, conforme con el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la Administración Aduanera de los países

miembros puede realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de aduanas declarados como base imponible sean correctos. El artículo 17 de la citada Decisión prevé que cuando la autoridad aduanera tenga dudas sobre la veracidad del valor de aduana, requerirá al importador para que suministre las explicaciones pertinentes, quien en principio tiene la carga de demostrar la veracidad de los valores declarados (art. 18). Esa misma norma señala que no se aceptará el valor declarado ante la falta de respuesta del importador a tales requerimientos, o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes. Los precios de referencia están definidos en el literal g) del artículo 2 de la Resolución 846 de la CAN, por medio de la cual se reglamenta la Decisión 571 de 2003 sobre el Valor en Aduana de las mercancías importadas, como aquellos «de carácter internacional de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de valoración, tomados de fuentes especializadas tales como, libros, revistas, catálogos, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías que hayan sido verificados por la aduana y los tomados de los bancos de datos de la aduana incluidos los precios de las mercancías resultantes de los estudios de valor”.

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