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Tribunal del Tolima incurrió en defecto sustantivo al revocar la decisión de primera instancia y negar nulidad de los actos por los que se resolvieron las excepciones contra un mandamiento de pago expedido dentro de un proceso de cobro coactivo

Escrito por  Jul 15, 2022

Para el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo del Tolima planteó el siguiente problema jurídico: “si en el caso de las cooperativas, los cooperados deben responder solidariamente por las obligaciones tributarias de acuerdo al monto de sus

aportes como en el caso de las sociedades o si, por el contrario, solo son responsables solidarios quienes se desempeñan como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa; y, si el demandante como miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Asociado LABOORUM, debe responder solidariamente por la obligación tributaria contenida en el mandamiento de pago, de acuerdo al monto de sus aportes. Teniendo en cuenta lo anterior, para dirimir el conflicto suscitado entre las partes, el Tribunal Administrativo del Tolima analizó e interpretó el artículo 794 del ET y la sentencia de constitucionalidad C-210 de 2000. En el citado fallo, el Tribunal hizo alusión a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-210 de 2000, en donde además de mencionar la responsabilidad solidaria contenida en el artículo 794 del ET, se pronunció sobre la diferencia existente entre los socios de sociedades mercantiles y los cooperados. Con base en lo anterior, en la providencia cuestionada se dijo que la sentencia C-210 de 2000 del Alto Tribunal Constitucional “establece una clara distinción entre las sociedades mercantiles y las cooperativas, que justifica el contenido del parágrafo del artículo 794 del ET, pues, es evidente que en las primeras son responsables solidarios todos y cada uno de los socios a prorrata de sus aportes, diferente a las cooperativas donde solo son llamados a responder solidariamente los gestores y administradores de la misma”.

Para, finalmente, concluir que de acuerdo con el análisis de la Corte para los administradores y gestores de la cooperativa la norma no prevé de forma expresa una responsabilidad solidaria sujeta a una proporción de acuerdo con sus aportes, motivo el cual, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. De lo anterior, se advierte que la autoridad judicial accionada hizo un análisis de la norma (artículo 794 del ET) invocando la sentencia C-210 de 2000. Sin embargo, la interpretación que hizo el Tribunal no corresponde al sentido real de esa disposición porque afirmó que los cooperadores gestores o administradores tenían que responder de forma ilimitada frente a los impuestos, actualizaciones e intereses a cargo de la cooperativa de la que hacen parte”.

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