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Consejo de Estado analizó los requisitos exigidos para acceder al beneficio de progresividad

Escrito por  Jul 14, 2022

“Con el fin de estimular la formalización empresarial, el legislador expidió la Ley 1429 de 2010 –Ley de Formalización y Generación de Empleo-, por la que se previeron incentivos a la formalización y creación de pequeñas empresas. Uno de los

incentivos previstos fue el pago progresivo del impuesto sobre la renta y complementarios entre el primer y quinto año del inicio de la actividad económica empresarial. El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 dispone que podrán ser beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de dicha ley (29 de diciembre de 2010). De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4910 de 2011, reglamentario de la Ley 1429 de 2010, son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otras, las nuevas pequeñas empresas, esto es, “[l]as personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el registro mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio”. También son nuevas pequeñas empresas “aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el registro mercantil hayan operado como empresas informales”.

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