estuvieron justificadas, razonablemente, en el análisis sistemático de las pruebas documentales allegadas al proceso penal.
La Corte consideró que no se encontró probado que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al proferir las sentencias del 11 de marzo del 2020 y del 16 de marzo de 2018, respectivamente, hubieren incurrido en defecto fáctico. Las decisiones
estuvieron justificadas, razonablemente, en el análisis sistemático de las pruebas documentales allegadas al proceso penal.