Este producto financiero debe corresponder a aquellos depósitos administrados por los establecimientos bancarios que, de acuerdo con su naturaleza, procuran a su titular la posibilidad de consignar y disponer de sus recursos de liquidez a través de los medios o canales dispuestos por la respectiva entidad financiera para tal fin, con la restricción de que los movimientos crédito y débito que se realicen en transacciones en efectivo no puedan superar diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. " Así lo dispuso la Superfinanciera a través del presente concepto.