“Existe el deber de informar a esta entidad sobre la negociación de acciones de entidades vigiladas que no supere el límite del 10% de las acciones suscritas, para esta autorización se deberá informar oportunamente a esta Entidad, para el caso de las entidades vigiladas no sujetas al régimen general de autorización deben informar sobre la negociación de acciones de manera previa, con no menos de 10 días calendario de antelación a cada transacción para determinar si la operación se enmarca dentro de los supuestos aplicables a la excepción”