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Concepto de Superfinanciera sobre el deber que tienen las entidades vigiladas de informar acerca de las negociaciones que no superan el límite del 10% de las acciones suscritas

Escrito por  Abr 20, 2022

 “Existe el deber de informar a esta entidad sobre la negociación de acciones de entidades vigiladas que no supere el límite del 10% de las acciones suscritas, para esta autorización se deberá informar oportunamente a esta Entidad, para el caso de las entidades vigiladas no sujetas al régimen general de autorización deben informar sobre la negociación de acciones de manera previa, con no menos de 10 días calendario de antelación a cada transacción para determinar si la operación se enmarca dentro de los supuestos aplicables a la excepción”

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Abril 2022 10:30