inversión de su patrimonio, diferentes a la relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. Por tanto, si las entidades mencionadas desarrollan actividades vinculadas con la salud, la educación, la recreación y el desarrollo social, sus ingresos no están gravados con el impuesto sobre la renta, en cambio, si reciben ingresos provenientes de otras actividades tributan a la tarifa general”.