El accionante consideró vulnerados sus derechos a la seguridad social y debido proceso, al negar, Colpensiones, su solicitud de pensión especial anticipada de vejez por hijo con discapacidad. La Entidad le exigió demostrar la imposibilidad de su cónyuge, que sufre de trastorno mixto de ansiedad y depresión, para cuidar a su hijo y para poder considerarlo como padre cabeza de familia.
La Corte amparó sus derechos y ordenó a Colpensiones el pago El pago de la pensión anticipada de vejez. No incluirá ningún reconocimiento de retroactivo y se hará efectivo desde las mesadas pensionales que se causen a partir de la fecha de la sentencia.
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