ubicadas tanto en suelos rurales como en suelos urbanos se deben aplicar las figuras de protección establecidas para los cuerpos de agua, entre ellas la ronda hídrica y demás normas que se detallan en el concepto técnico emitido por la DGIRH.
El MinAmbiente aclaró que, las disposiciones del Decreto 1449 de 1997 (hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015), imponen obligaciones a los propietarios de los predios rurales en lo relativo a la protección de los bosques, más no tienen como propósito servir de base para el acotamiento de rondas hídricas, ahora bien, en lo atinente a la protección de las corrientes hídricas
ubicadas tanto en suelos rurales como en suelos urbanos se deben aplicar las figuras de protección establecidas para los cuerpos de agua, entre ellas la ronda hídrica y demás normas que se detallan en el concepto técnico emitido por la DGIRH.