decaimiento del acto, que se limita exclusivamente al ámbito de eficacia y en nada incide en el ámbito de validez. La Sala concluyó que está probada la excepción de falta de título ejecutivo susceptible de ser cobrado por medio del procedimiento coactivo para efectos tributarios, en la medida en que la resolución sanción por no declarar la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI ESE por los bimestres 2.⁰ a 6.⁰ de 2009 no es exigible. Por otra parte, si bien la caducidad de la acción contra la resolución sanción consolida su presunción de legalidad, no altera el hecho de que, a partir de la anulación de su fundamento jurídico, esta perdió su fuerza ejecutoria y exigibilidad.