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El CE resolvió un conflicto de competencias administrativas entre la SSPD y la SuperSociedades y declaró que ésta es la competente para resolver de fondo la queja contra los socios que conforman el bloque de la sociedad Serviambiental S.A. E.S.P.

Escrito por  Nov 16, 2021

La alta Corte declaró competente a la Superintendencia de Sociedades para conocer y resolver de fondo la queja contra los administradores y los socios que conforman el bloque mayoritario de la sociedad Serviambiental S.A., E.S.P. En lo que atañe a las supuestas cotizaciones y facturas falsas presentadas y cobradas a Ecopetrol, así como al uso indebido de vehículos asignados

contractualmente a dicha entidad estatal, se remitirá copia de esta decisión a la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A., para que, en su calidad de entidad contratante y directamente afectada con las conductas referidas, presente las denuncias, adopte las medidas y ejerza las acciones que considere pertinentes para la protección de sus propios intereses, si no lo hubiera hecho antes. “Como se trata, en este caso, de una competencia residual, ocasional y específica, referida únicamente a los hechos denunciados por el señor Trujillo Devia, como directivo y accionista minoritario de Serviambiental S.A., E.S.P., el ejercicio de esta atribución por parte de la Superintendencia de Sociedades no modifica ni altera, en nada, la función de inspección, vigilancia y control que sobre dicha compañía compete, de manera permanente, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues, como empresa de servicios públicos, Serviambiental está sometida a la supervisión integral y, por lo tanto, subjetiva de dicha autoridad”.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Noviembre 2021 12:27