contractualmente a dicha entidad estatal, se remitirá copia de esta decisión a la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A., para que, en su calidad de entidad contratante y directamente afectada con las conductas referidas, presente las denuncias, adopte las medidas y ejerza las acciones que considere pertinentes para la protección de sus propios intereses, si no lo hubiera hecho antes. “Como se trata, en este caso, de una competencia residual, ocasional y específica, referida únicamente a los hechos denunciados por el señor Trujillo Devia, como directivo y accionista minoritario de Serviambiental S.A., E.S.P., el ejercicio de esta atribución por parte de la Superintendencia de Sociedades no modifica ni altera, en nada, la función de inspección, vigilancia y control que sobre dicha compañía compete, de manera permanente, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues, como empresa de servicios públicos, Serviambiental está sometida a la supervisión integral y, por lo tanto, subjetiva de dicha autoridad”.