“En materia minera, en tanto involucra actividades de exploración, explotación, labores generales o comercialización de los recursos naturales, la decisión, además de que implica la iniciativa privada para el otorgamiento de la concesión minera, el trámite, desde la solicitud misma, deberá estar acompañado de elementos de juicio más específicos y de carácter técnico, que reduzcan el margen de discrecionalidad de la administración”. La expedición del acto administrativo que decide la solicitud, deberá cumplir con los supuestos subjetivos y objetivos necesarios que determinen su nacimiento a la vida jurídica, los cuales son comunes a todos los actos jurídicos del Estado, pero que, en materia minera, para estos casos, se sintetizan en los términos analizados en esta providencia.