decreto.” Así lo estableció Superfinanciera a través del presente concepto.
“Los patrimonios autónomos (salvo la excepción contemplada en el parágrafo 1 del artículo 2.39.3.1.2 del D.2555-2010) y los fondos de capital privado son vehículos susceptibles de ser considerados vinculados a los conglomerados financieros, en la medida en que cumplan con los criterios definidos para estos efectos por la regulación prevista en el citado
decreto.” Así lo estableció Superfinanciera a través del presente concepto.