crédito hasta el momento en que se presente la demanda. Esto quiere decir que el Establecimiento de crédito no podrá cobrar gastos por la gestión de cobranza prejudicial para esas modalidades de financiación”.
“Para la modalidad de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar y para los créditos destinados a la financiación de vivienda, este Organismo a través de la Circular Básica Jurídica, estableció que los gastos en que incurran los Establecimiento de crédito por concepto de gestiones de cobranza corren por cuenta del Establecimiento de
crédito hasta el momento en que se presente la demanda. Esto quiere decir que el Establecimiento de crédito no podrá cobrar gastos por la gestión de cobranza prejudicial para esas modalidades de financiación”.