“Respecto del emplazamiento para declarar, esta Sección se ha pronunciado para destacar que, conforme con el artículo 715 del ET, previo a la imposición de la sanción por no declarar, la Administración debe proferirlo, y su objeto es invitar al contribuyente a presentar la declaración omitida en el plazo de un mes; ahora que si vencido el término otorgado
en el emplazamiento el contribuyente no declara, la administración puede imponer la sanción por no declarar prevista en el artículo 643, conforme lo autoriza el artículo 716. Tratándose de una condición prevista por la ley para proferir sanción, la Sala, ha precisado que la indebida notificación del emplazamiento para declarar viola el debido proceso”.
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