Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado declaró legal Concepto DIAN según el cual los nuevos términos de firmeza de las declaraciones tributarias previstos en la Ley 1819 de 2016, se aplican a las autoliquidaciones presentadas a partir de la vigencia de la misma

Escrito por  Sep 23, 2021

“Se negó la nulidad del Concepto DIAN 1543 del 11 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de los nuevos términos para la revisión de los denuncios tributarios presentados a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, independientemente del periodo gravable al que correspondan. La Sala concluyó que el artículo 277 de dicha ley, que modificó el artículo

714 del Estatuto Tributario, en el sentido de extender a 3 años el plazo de caducidad que tiene la administración de impuestos para ejercer la referida facultad de revisión, no violó el principio de legalidad ni la prohibición de retroactividad de la ley tributaria, dado que no ostenta una naturaleza sustancial, sino procesal, porque disciplina la actividad administrativa tendente a asegurar el cumplimiento de las prestaciones exigibles a los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales, sin fijar los preceptos que gobiernan la prestación tributaria, razón por la cual su vigencia se rige por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 (modificado por el artículo 624 del CGP). En consecuencia, estimó que el nuevo plazo de caducidad que debe observar la autoridad para iniciar el procedimiento de revisión empezó a regir, con efecto general inmediato, desde el 29 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, salvo en los casos en que el término ya hubiere empezado a correr, según los eventos previstos en el artículo 714 del ET y de las normas que rigen de manera especial el cómputo del plazo bajo análisis (v.g., los artículos 589 y 705-1 del ET)”. 

Descargar documento