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“No se tipifica la sanción por inexactitud cuando los costos y deducciones que se desconocen son reales, pero se incumplen los requisitos legales para su reconocimiento: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 22, 2021

“Se estudió la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que cierto contribuyente presentó por el año gravable 2010, en el sentido de desconocer costos y deducciones por concepto de gastos por servicios de minería y de arrendamiento de tierras para explotación minera e imponer sanción

por inexactitud, al considerar que las erogaciones no se encontraban debidamente soportadas y fueron realizadas a terceros (los mineros contratados) que no figuran inscritos en el RUT y a una persona no inscrita en el régimen común, que superó los topes para pertenecer al régimen simplificado y no expidió factura, pese a estar obligada a ello (la arrendadora del predio)”. “La Sala declaró la legalidad de los actos acusados, en lo atinente al rechazo de los referidos gastos, porque estimó que el contribuyente debía cumplir las condiciones señaladas en las operaciones con personas pertenecientes al régimen simplificado de IVA para la aceptación de costos y gastos y, a soportar sus operaciones con los documentos expresamente determinados, en ambos casos, por la propia ley, lo cual no hizo, pues no demostró que previo a los pagos por servicios mineros obtuvo copia del RUT de los beneficiarios y que los puso a disposición de la Administración cuando esta lo requirió ni que la proveedora del servicio de arrendamiento, al cumplir montos para pertenecer al régimen común, le hubiese expedido factura por los cánones de los meses de noviembre y diciembre de 2010 con el lleno de los requisitos de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Septiembre 2021 18:38