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“El hecho generador de la contribución de obra pública ocurre cuando se celebra el contrato de obra, con cualquier entidad de derecho público, independientemente de su régimen contractual”: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 23, 2021

La Providencia indica que “el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, establece que en la contribución de obra pública el contratista realiza el hecho generador y está obligado al pago de la contribución, en tanto la entidad pública contratante -incluidas las sociedades de economía mixta como es el caso de Ecopetrol-, es responsable del tributo y se encarga de retenerlo y consignarlo a

la Nación, los departamentos y los municipios, según el caso.- El hecho generador de la contribución de obra pública ocurre «cuando se celebra el contrato de obra, con cualquier entidad de derecho público, independientemente de su régimen contractual», por lo que su causación depende de que el contrato se celebre con una entidad de derecho público y que tenga por objeto la realización de «las actividades descritas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993”.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Julio 2021 08:58