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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de resolución, la AUNAP estableció que durante la vigencia del año 2021, en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 15 de junio, se prohíbe la comercialización de toda clase de recursos pesqueros de consumo extraídos en los ríos indicados en el Acto administrativo.

El Sistema General de Regalías emitió una circular en la que indicó que “teniendo en cuenta que el pasado 1 de enero de 2021 entró en vigencia la Ley 2056 de 2020, la cual generó el desarrollo de nuevas funcionalidades y ajustes en los sistemas de información del SGR para asegurar la transición y estabilización en la visualización de la información de los proyectos de inversión,

Para los ponentes de este proyecto, la iniciativa se convierte en el vehículo legislativo para incorporar medidas que logren reducir la emisión de gases efecto invernadero, a través de la generación de energía y de promover el uso de combustibles limpios de transporte; conocido como el proyecto de transición energética.

Los diferentes ponentes y asesores, tras reuniones que se adelantaron desde el 31 de mayo de 2021, han trabajado modificando y acordando el texto que se pone en esta ponencia para último debate al proyecto de ley Por medio del cual se sustituye el título XI de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la ley 599 de 2000, se modifica la ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

“La DIAN determinó que ECOPETROL S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública, por la celebración en los años 2008 y 2009, de 19 contratos que, en su criterio, están gravados con el tributo por ser contratos de obra”.

“cuando las notificaciones enviadas a la dirección registrada en el RUT son devueltas por el correo por la causal “dirección incorrecta”, ha de verificarse si corresponde o no efectivamente a la dirección reportada por el contribuyente en el RUT vigente para el momento de expedición del acto administrativo sujeto a notificación, pues de no ser esta, no procede la aplicación de la

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La controversia se suscitó por un contrato de obra, cuyo objeto era la evaluación y rehabilitación de distintas vías en la ciudad de Bogotá D.C. “En la ejecución del contrato, las partes se imputaron mutuamente incumplimientos. El contratista adujo que la entidad pública no pagó el valor del AIU en las actas mensuales de obra y que incurrió en mora en el pago de 2 de ellas.

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Providencia del Consejo de Estado analizó el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y las facultades excepcionales en contratos regidos por el derecho privado. Para la Sala, “la inclusión de una cláusula excepcional en contratos regidos por el derecho privado, en los cuales no se haya cumplido con los requisitos para su introducción,

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Para la Sala, artículo 25 numeral 15 de la Ley 80 de 1993 (Ley de Contratación) buscó eliminar todo trámite innecesario y suprimir, en aras de la agilidad, revisiones formales que afectaran la correcta selección del contratista, aunque el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 reprodujo su texto.

A través de los actos acusados, el Municipio de Marsella, Risaralda expidió una habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi, quien acreditó «haber adquirido un número de cinco (5) vehículos con los cuales pretendió prestar el servicio público de transporte», de donde se infiere que los vehículos afiliados son de