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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 Se presenta una falla del servicio por parte de la entidad a cargo del mantenimiento, conservación y señalización, cuando en las carreteras del país se presentan huecos, hundimientos u otro tipo de obstáculos al tráfico vehicular, sin que se advierta el peligro que estos conllevan, por medio de las señales de tránsito pertinentes, pues el deber de construir carreteras seguras y

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La Sala condena a compañía de seguros por incumplimiento del contrato de seguro de garantía de una oferta, cuya reclamación fue formulada por el beneficiario del seguro sin convocar al tomador. El demandante no tenía que probar el monto del siniestro. La Sala revocó la decisión de primera instancia porque consideró que la acción contractual es la procedente para reclamar el cumplimiento

La Corte Constitucional declaró improcedente acción de tutela presentada contra Zurich Colombia Seguros S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social del accionante y su hija, como consecuencia de la negativa de la entidad de reconocer y pagar el valor de la indemnización pactada dentro de un contrato de seguro de accidentes personales.

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El departamento de Quindío y Fiduprevisora S.A. celebraron el contrato de encargo fiduciario, cuyo objeto era “la administración, mediante un encargo fiduciario por parte de la administradora, de los recursos correspondientes al pasivo pensional del

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Los demandantes fundan sus pretensiones en la afectación de su vivienda, enseres y otros elementos, a raíz de la inundación ocurrida el 12 de mayo de 2006 en el municipio de Zipacón. La Sala encontró que no se probó la falla en el servicio alegada por los demandantes, consistente en una falta de planeación e implementación de un alcantarillado pluvial,

Para la Sala es claro que la parte accionante busca que se realice y concluya la auditoría integral a la reclamación presentó a la ADRES, aspecto que es previo a la consecución o no del eventual pago de la indemnización.

La accionante fue contratada en un almacén que solicitó que se hiciera los exámenes de rutina para su ingreso de planta en esta empresa, en una IPS. La IPS envió los resultados directamente a su empleador, quien, al darse cuenta de su estado de gravidez, decidió no contratarla. La Corte amaró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la autonomía, a la intimidad y a la información

La Relatoría de la Corte emitió un documento a través del cual se sintetizan las decisiones adoptadas por esta Corporación del 2 al 9 de junio de 2021. Están habilitados los links de descargas de las respectivas providencias; fueron, una (1) sentencia de Constitucionalidad y siete (7) autos, relacionados en el documento.

El concepto indica que las autoridades tarifarias, en materia de servicios públicos domiciliarios, deben atender las disposiciones regulatorias del régimen tarifario que se encuentran vigentes, al momento de determinar las tarifas de cada servicio. Lo anterior ya que es obligación de las comisiones de regulación definir cuáles son los cargos que se deben incluir en las respectivas fórmulas tarifarias, de acuerdo con las características y las condiciones que tenga cada sector en un momento determinado.

De acuerdo con el presente concepto, las comisiones de regulación pueden incluir en las tarifas un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión. Los cargos por conexión deben ser asumidos (por una única vez) por el usuario o suscriptor o por quien solicita el servicio, para conectar un inmueble por primera vez.