“La solicitud de nulidad se fundamenta en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, bajo el argumento de que en el proceso se omitió la integración del litisconsorcio necesario conformado por los contratistas que celebraron con Ecopetrol los contratos de obra pública”.
La Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. pretende que se declare la nulidad absoluta de un contrato del año 1974, “en especial, de la cláusula octava-, por medio del cual, entre otras cosas, se obligó con el Municipio de Andes a costear el servicio de alumbrado público en sus zonas urbanas y pactó que, en consecuencia, la entidad territorial quedaba exonerada de pagar por ese servicio.
“La conciliación, constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que se adelanta ante un conciliador, pero al no haber sido sometida a homologación, el acta de conciliación es susceptible de ser enjuiciada como un acto jurídico de naturaleza contractual”. La providencia analiza la conciliación extrajudicial y los presupuestos para que sea considerado como acto contractual susceptible de control judicial.
Para la Sala, el problema jurídico que plantea la demanda corresponde a un debate interpretativo sobre el contenido normativo del numeral 4 del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas, sobre el no pago oportuno de los impuestos específicos, participaciones y regalías establecidas), pero para la Corporación, la causal de falsa motivación invocada no se encuentra configurada.
Los ingresos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, es el tema estudiado en este concepto. Concluye que “para efectos de la determinación cedular del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes que perciban ingresos correspondientes a honorarios, se considerará que estos integran la cédula general”.
“El peticionario realiza una serie de preguntas en relación con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, y respecto al alcance del extracto como documento equivalente”.
“El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 dispone el mecanismo de pago de obras por impuestos, el cual, permite a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta,
Como primer punto del orden del día, la Corte Constitucional analizará el 14 de julio de 2021, la demanda contra la norma acusada: “Ley 1753 de 2011 (art. 88) Gestión Residuos Sólidos. Incentivo para proyectos de aprovechamiento de estos Residuos en entidades territoriales con Plan de Gestión Integral de Residuos (PGIRS)”.
Con Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado concedió la solicitud de amparo presentada por la Procuraduría General de la Nación, en calidad de agente oficioso de los pueblos indígenas en comento.
Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de estado, “es fundamental que la Comisión cuente de manera efectiva con el término de tres años previstos para la elaboración del informe, pues solo de esta manera es posible alcanzar los objetivos perseguidos por el sistema y realizar los derechos de las víctimas del conflicto armado”. El DAFP consultó a la Alta Corporación