El ministerio ordenó el giro por la suma de $150.000.000.000, a las empresas que se relacionan en esta resolución, por concepto de abono parcial del déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados a los usuarios de gas combustible domiciliario por red, por las empresas prestadoras durante el primer trimestre de 2021.
El ministerio de Minas ordenó el giro a los comercializadores de energía eléctrica indicados en este acto administrativo, por valor de $14.696.001.827, por concepto de subsidio FOES, calculado con base en el consumo del mes de abril de 2021, los cuales deben ser entregados por las empresas a los usuarios ubicados en las áreas especiales.
La Cartera Ministerial ordenó el giro por la suma de $205.952.239.798, a las empresas que se relacionan en el presente acto administrativo, por concepto de déficit de subsidios correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2020, del sector de gas combustible domiciliario por red, conforme a la distribución de recursos presentada por el área técnica.
“Hasta el próximo martes 20 de julio se amplió el plazo para que empresas prestadoras se inscriban en la tercera versión del Reconocimiento a las Mejores Prácticas de Servicio al Usuario, organizado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, Andesco”.
“La presente resolución tiene como propósito establecer las definiciones, criterios de estandarización y condiciones de mercado que permitan el despliegue de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”. Las estaciones deberán contar con al menos un conector Tipo 1 para nivel de carga 2 y 3 de corriente alterna, y al menos un conector CCS Combo 1 para nivel de carga 3 de corriente directa.
“Para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera, “los vehículos y unidades de carga” registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos, finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en Colombia.”
El Consejo Superior de la Judicatura, según lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11752-2021-, conformó las listas de los aspirantes preseleccionados para la integración de las ternas de candidatos destinadas a proveer los cargos de director seccional de administración judicial para las Seccionales de: Barranquilla, Cali, Cúcuta, Pasto. Valledupar. Adicionalmente infirmó que se podrán hacer observaciones no anónimas de los aspirantes
A través de concepto, el ministerio de Transporte aclaró que la prescripción se decreta en los términos, consagrados en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, una vez transcurridos tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
El MinTransporte recordó que a partir de la expedición del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 y hasta la expedición del Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 la vigencia de la revisión técnico mecánica se entenderá prorrogada automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida.
A través del concepto queda dispuesto que, de no existir terminal de transporte habilitada y homologada por el Ministerio de Transporte, será la autoridad municipal dentro de su jurisdicción la competente para determinar la viabilidad del lugar en donde las empresas que prestan el servicio de transporte por carretera pueden dejar y cargar a los usuarios del servicio.