De acuerdo con el concepto publicado por la DIAN, para determinar la procedencia o no de la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, deberá el contribuyente determinar el alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, estableciendo si el tipo de operaciones corresponde a la adquisición de un bien y/o servicio,
La DIAN indica que “los servicios logísticos de bodegaje, transporte y nacionalización no se consideran servicios intermedios de la producción, por ser actividades que no son indispensables para la obtención de un bien final o para ponerlos en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo. Por lo tanto, su tratamiento en materia del impuesto sobre las ventas -IVA será el que corresponda respecto de cada servicio en particular
De acuerdo con el concepto publicado por la DIA, en el caso específico de una empresa extranjera, en este caso, en Corea, siempre que los pagos por concepto de administración y dirección realizados por la filial colombiana a su matriz residenciada en la República de Corea no sean obtenidos a través de un Establecimiento Permanente de esta última en Colombia, la potestad tributaria será exclusivamente del Estado de Residencia
A través del concepto, se indicó que la actividad complementaria de aprovechamiento se encuentra condicionada por el principio de integralidad, que comprende: la recolección de residuos sólidos aprovechables, transporte selectivo hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento – ECA y la clasificación y pesaje de los residuos en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento – ECA.
Se aclara que “si bien el régimen de los servicios públicos domiciliarios autoriza la facturación conjunta de estos, en relación con el cobro de cada uno de ellos, este debe hacerse de forma individualizada, discriminando en la correspondiente factura la información establecida por la regulación. En otras palabras, los montos a cobrar por cada servicio deben ser totalizados por separado.”
De acuerdo con el concepto de la SSPD, la facturación conjunta de los servicios de alcantarillado y aseo con otros servicios públicos domiciliario (energía, gas o acueducto) es obligatoria, por lo que deberá realizarse el cobro de todos los servicios en una misma factura
“para los procesos contractuales las entidades públicas deben regirse por lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás decretos reglamentarios, indistintamente que de conformidad con lo establecido con la Ley 769 de 2002, los municipios puedan contratar con terceros programas de operación de parqueaderos para inmovilizar vehículos, con ocasión de las infracciones a las normas de tránsito.”
El Mintransporte indicó que, entre otros requisitos, como regla general, para adelantar el trámite de traspaso de un vehículo ante un organismo de tránsito este deberá verificar que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
El MinTransporte, referente a los vehículos que presentan alto deterioro o sean inservibles a causa del agua, sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado del choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen pericial realizado por perito adscrito al organismo de tránsito.
De acuerdo con lo establecido Ley 1811 de 2016 “se incentivará la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como forma de integración modal del transporte. De ninguna manera se entenderá que el uso de portabicicletas es objeto de comparendo de tránsito o causará inmovilización del vehículo.”