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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente, “a pesar de la apariencia general de la norma, debe destacarse que, en lo relacionado con las sociedades anónimas, el artículo 8, numeral 2, literal d) de la Ley 80 de 1993 precisó que se aplica la restricción a aquellas que «no tengan el carácter de abiertas», es decir, que no estén inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores,

A través del concepto se reiteró que, el artículo 1 del Decreto 252 de 2020 permite que las asociaciones de cabildos o asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y las «organizaciones indígenas» contraten con las entidades estatales, y además pueden hacerlo de manera directa –sin necesidad de participar en licitaciones u otro proceso de selección–, pero condicionado a la composición de esas organizaciones.

A través del concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, las entidades estatales deben incluir en los estudios previos del concurso de méritos la información correspondiente a las variables empleadas para calcular el valor estimado del contrato, determinando así el presupuesto oficial.

“La accionante indicó que a los catorce años sostuvo una relación sentimental estable con un joven de dieciséis años y con quien convivió bajo el mismo techo. La actora narró que, en diciembre de 2014, se desplazaba en una motocicleta con su pareja por el sector de la vereda Murillo, jurisdicción del municipio de Armenia (Quindío). Al pasar por la Estación de Policía del sector,

 La Corte Constitucional ordenó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993,

Con un link que permite descargar las providencias, la Relatoría de la Corte publicó la síntesis de las decisiones adoptadas y de las demandas admitidas por esta Corporación, en la semana comprendida entre el 16 al 23 de julio de 2021. Se trata de seis (6) sentencias de Constitucionalidad, una (1) tutela, y veinte (20) autos.

De acuerdo con el orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional del miércoles 28 de julio, la Sala analizará, entre otras, las siguientes demandas: expediente D-12973 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar) Norma acusada: ley 1930 de 2018 (art. 10) delimitación páramos. Permanencia de actividades agropecuarias de bajo impacto y, de otro lado, el Código Disciplinario Militar. Configura falta grave tolerar la murmuración, comentarios o críticas contra el superior, subalterno, compañeros u otras personas.

La Sala precisó es que, “a pesar de que el actor invocó vulnerado el derecho fundamental de petición, en el presente caso, por tratarse de una actuación al interior de un proceso judicial, como lo es la expedición de copias de las sentencias proferidas al interior del trámite judicial, el análisis de la presunta vulneración invocada debe ser estudiada a partir del análisis de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia”.

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Con dos salvamentos de voto, la sección Tercera del Consejo de Estado, procede a ventilar las desavenencias surgidas por razón de la ejecución de un contrato, entre las que se encuentran las garantías sobre los trabajos y los presuntos incumplimientos y desequilibrios económicos reclamados, tanto en la demanda principal como en la de reconvención.

La sentencia concluyó que, “cuando la disposición demandada prevé que el registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico, “de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional”, estos protocolos no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos”.