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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 En el orden del día del 29 de julio, la Sala Plena de la Corte Constitucional, tiene previsto el estudio de constitucionalidad de la norma sobre establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, y la norma sobre criterio de desempate en procesos de contratación estatal, de oferentes que demuestren mayor porcentaje de vinculación laboral de adultos mayores, entre otras decisiones.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado conformó la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, que dispuso declarar la nulidad de las liquidaciones oficiales, en las cuales se determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de la empresa C.I. PRODECO S.A. correspondiente a los meses de febrero a octubre de 2016, confirmando en su integridad las liquidaciones del tributo a favor del municipio de Becerril, en el departamento del Cesar.

La Providencia se apoya en la Ley 388 de 1997, en la que se prevén unos plazos con que la autoridad municipal cuenta para fijar la plusvalía a través de los procedimientos que dicha ley fijó. La Sala concluye que, si bien los términos para fijar el efecto plusvalía de que tratan los artículos 80 y 81 de la Ley 388 de 1997 son perentorios y no preclusivos, en un Estado Social de Derecho la competencia para liquidar administrativamente la exacción debe estar y, en efecto, está limitada en el tiempo.

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La sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, analizó una demanda interpuesta por Insurcol Ltda., contra Ecopetrol S.A. para que se declarara el incumplimiento de un Contrato y de 19 órdenes de trabajo celebradas y se efectuara su liquidación judicial.

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La Sala funda el análisis, basado en lo establecido en el artículo 1131 del Código de Comercio, que regula la figura de la prescripción en el seguro de responsabilidad, e indica que el siniestro ocurre desde el momento en que acaece el hecho externo imputable al asegurado; a partir de ese momento empieza a correr la prescripción respecto de la víctima.  

La Sala concluyó que el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, no desconoce el mandato constitucional de unidad de materia, toda vez que existe una conexidad directa e inmediata entre la inclusión de los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos como integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud y los objetivos, metas o estrategias previstos en el Plan nacional de desarrollo 2018- 2022.

La Corte Constitucional estudió la demanda contra la norma que modificó el régimen general de la carrera en relación con los concursos de ascenso y la posibilidad de establecer un porcentaje de vacantes (el 30%) para garantizar la movilidad de los funcionarios ya inscritos en el escalafón.

 La resolución establece que “en el evento que, para el trámite de la primera cuenta de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o de consultoría individual, existan recursos no ejecutados, el Supervisor del contrato debe solicitar en el respectivo trámite la liberación de recursos a la Subdirección Administrativa y Financiera, quien la realizará, previa aprobación del(a) ordenador(a) del gasto”.

El ministerio de Comercio, a través de acto administrativo, dispuso no imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de espejos sin enmarcar, clasificados por la subpartida arancelaria 7009.91.00,00, originarios de la República Popular China.

El comité de prácticas comerciales, de manera unánime, recomendó no prorrogar los derechos antidumping vigentes a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas en la subpartida arancelaria 7210 49 00 00, originarias de la República popular China. El presidente documento dispone la terminación de la investigación por examen quinquenal y medida anti elusión iniciada mediante otro acto administrativo a las importaciones de lámina lisa galvanizada.