Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) se encuentran expresamente excluidas de la aplicación del régimen de posición propia fijado por la Junta Directiva del Banco de la República, mediante el cual se limita la exposición cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario para prevenir la toma de posiciones que puedan comprometer la estabilidad
“De manera correlativa al derecho de recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad los consumidores financieros deben adoptar buenas prácticas de protección propia, como por ejemplo instalar los programas o usar los mecanismos de seguridad puestos a su disposición por la entidad vigilada para el uso de los canales transaccionales.”
De acuerdo con el presente concepto, los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política.
La ley 142 de 1994, dispuso que la demolición de un inmueble es una de las causales para dar por terminado el contrato de servicios públicos y, como consecuencia de dicha terminación, cesará la prestación del servicio. Sin embargo, el prestador puede realizar el cobro de los valores adeudados por el suscriptor y/o usuario, con ocasión a la prestación del servicio realizada antes de la demolición del inmueble.
A través del concepto, la Entidad aclaró que la contabilidad que lleve el municipio prestador directo, es diferente a la que deba llevarse para la prestación del servicio; es decir, la dependencia del municipio que quede a cargo de la prestación del servicio público domiciliario debe tener contabilidad separada de la del municipio.
“Los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado cuando le sean solicitadas, siempre que correspondan al área de perímetro urbano”
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben atender las disposiciones regulatorias que en materia tarifaria se encuentran vigentes, al momento de determinar las tarifas del servicio de que se trate. Lo anterior aclarando que “es obligación de las comisiones de regulación, definir cuáles son los cargos que se deben incluir en las respectivas fórmulas tarifarias, de acuerdo con las características y las condiciones que tenga cada sector en un momento determinado.”
De acuerdo con la doctrina publicada por el MinTransporte,, el transporte terrestre automotor de carga, es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.
En primer lugar, se precisa que, los elementos esenciales del contrato de transporte son: Obligación de Conducción, Medio, Plazo y Precio y que los mismo son netamente consensual lo cual quiere decir que se perfeccionara tan solo con el acuerdo de las partes.
A través del concepto, la Entidad indicó que para que los taxistas puedan operar, deberán estar afiliados como cotizantes al sistema de seguridad social, dicha afiliación y pago de la cotización de la seguridad social se regirá por las normas generales establecidas para el sistema general de seguridad social, en cuanto al riesgo ocupacional deberá ser nivel cuatro (IV), finalmente para dicha afiliación deberá diligenciarse el formulario físico o electrónico.