Con el fin de implementar las metas institucionales para el cuatrienio 2019 - 2022, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante el acta de sesión del 26 de marzo de 2019, decidió actualizar la Visión Institucional del Ministerio de Transporte así: "Ser un Ministerio confiable que conecte al país, generando competitividad y movilidad sostenible para todos", articulado con fundamento en el ejercicio de Planeación Estratégica.
Cualquier persona que desee prestar servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias a los mismos, debe organizarse bajo alguna de las formas dispuestas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas para el efecto, dependiendo de la forma escogida, y atender todas las normas legales y regulatorias que, en materia de estos servicios, les son aplicables.
De acuerdo con el presente concepto, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado, no tienen la obligación legal de nombrar un revisor fiscal, al no ser de aquellas contempladas por el Código de Comercio como sociedades por acciones; lo anterior, salvo que el acto de creación o sus estatutos así lo exijan.
Los Comités de Desarrollo y Control Social son órganos conformados por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los servicios públicos domiciliarios, con el propósito de ejercer el control social en dichos servicios, debiendo entre otros, expedir su propio reglamento.
A través del concepto se reitera que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se hayan constituido en debida forma, se encuentran facultados para desarrollar las actividades contenidas en su objeto social, sin que sea necesario para ello, la expedición de algún título habilitante por parte de las autoridades administrativas, que impida su ingreso al mercado.
A través del presente concepto se confirmó que las personas jurídicas que hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP pueden seguirla acreditando en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
“Las entidades estatales se encuentran facultadas para celebrar contratos, entre estos, convenios de colaboración y de asociación, con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017. Las entidades obligadas tienen la obligación de publicar en los módulos respectivos del SECOP la documentación de los contratos celebrados”.
De acuerdo con el Concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, “no solo los contratos que se celebren durante la emergencia sanitaria se pueden adicionar sin limitación al valor, sino además los que se hubieren suscrito antes de la emergencia, pero que sean necesarios para gestionar o mitigar los efectos de esta, siempre que haya una adecuada justificación y se respeten los principios indicados por la Corte Constitucional.”
A través del concepto 220-89086-2021 se indica que, sobre el carácter probatorio de los documentos que se ponen a disposición de los accionistas en el ejercicio derecho de inspección y de cuales se guarda reserva, el artículo 165 del Código General del Proceso claramente señala estos medios de prueba con los cuales cuentan las partes para “probar” los supuestos de hecho y jurídicos que fundamentan sus pretensiones.
A través del concepto 220-88996-2021 se indicó que, el albacea con tenencia de bienes, representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.